Tras la entrada en vigor de la transformación de Reino Unido en un tercer país siguiendo a su salida de la Unión Aduanera y el Mercado Único Europeo, las empresas importadoras que han iniciado operaciones de comercio exterior con este país a partir del 1 de enero de 2021, así como otros importadores habituales, pueden beneficiarse del IVA diferido a la importación. Pero, ¿qué es el IVA diferido a la importación? ¿Qué beneficios supone para mi empresa? ¿Cómo y cuándo debo solicitarlo?
En primer lugar, el IVA diferido a la importación, introducido por la Ley 28/2014, elimina el coste financiero que supone el pago obligatorio de este impuesto por cada importación de bienes que proceden de países extracomunitarios.
Así, para poder beneficiarse de esta figura fiscal, las empresas o profesionales deben cumplir una serie de requisitos:
- Deben estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
- Deben haber sido grandes empresas en el año natural inmediato anterior, haber optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual, o pertenecer al régimen especial de grupos de entidades.
- Su periodo de declaración y liquidación del IVA debe coincidir con el mes natural.
- Deben solicitar el diferimiento dentro del plazo establecido.
Respecto al último requisito, el plazo de solicitud para el diferimiento del IVA de importación está establecido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada año, aplicándose a partir del 1 de enero del siguiente año.
Para solicitarlo, deberá presentarse una declaración censal (036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el periodo señalado en el anterior párrafo (noviembre de 2021). Cabe señalar que, una vez realizada esta opción, se entenderá prorrogada para años siguientes salvo renuncia o exclusión de la misma, y que este régimen será de obligado cumplimiento en todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.
Sobre el ingreso de las cuotas del IVA de importación, deberán realizarse a través del modelo 303/322 de declaración-liquidación de IVA en el periodo que se le notifica la deuda.
Desde Illice Universal Logistics destacamos la utilidad de este interesante instrumento para evitar grandes costes no programados a las empresas que realizan importaciones desde “un tercer país”.