El Ministerio de Industria ha emitido una nota interpretativa en la que clarifica la aplicación del Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de Marzo, en el que se amplía el confinamiento y se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. De esta manera pone de manifiesto de qué forma incide en el transporte y la logística.
El documento confirma que «también quedan exceptuadas las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales», lo que atañe a las importaciones y exportaciones vinculadas a Terceros Países (fuera de la Unión Europea). Esta interpretación puede estar sujeta, puntualmente, a matices en función de las distintas situaciones y circunstancias
Por otra parte, el Ministerio de Transportes ha emitido una comunicación en el que confirma que “no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías” y también que “los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él”.