Les recordamos que desde el día 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.
Pero, ¿qué es el IVA diferido a la importación? ¿Qué beneficios supone para mi empresa? ¿Cómo y cuándo debo solicitarlo?
En primer lugar, el IVA diferido a la importación, introducido por la Ley 28/2014, elimina el coste financiero que supone el pago obligatorio de este impuesto por cada importación de bienes que proceden de países extracomunitarios. Se establece la posibilidad de que el IVA liquidado por la Aduana pueda acogerse a la compensación, es decir, que no debe ser ingresado como se venía haciendo si no que cada importador tiene la opción de compensarlo directamente en las autoliquidaciones mensuales,
A continuación les detallamos el sistema y momento para presentar la solicitud de alta en el REDEME como la OPCIÓN del diferimiento:
- Las empresas importadoras cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deberán solicitar la OPCIÓN del diferimiento del IVA a la importación durante el MES DE NOVIEMBRE.
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El resto de empresas importadoras, con un periodo de liquidación del IVA que coincide con el trimestre natural, primero deberán tramitar su inscripción en el REDEME para pasar a liquidar el impuesto mensualmente. Y una vez obtenida la referida inscripción, estarán en disposición de tramitar la OPCION del diferimiento del pago del IVA a la importación, también dentro del MES DE NOVIEMBRE.
Asimismo, es importante destacar que de acuerdo con el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En el mes de noviembre (2022) del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero del 2023, con el riesgo de no poder solicitar la OPCION en plazo si la Resolución de la AEAT sobre el alta en el REDEME no es notificada durante el mismo mes de noviembre.
- Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Recordamos también que las empresas que se acojan al diferimiento de pago del IVA, estarán obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) establecido en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los clientes que se han acogido desde el año 2015 están totalmente satisfechos de esta modalidad, por lo que por nuestra parte debemos aconsejarla a todos aquellos que aún no se han acogido.
En el caso de darse de alta, les rogamos nos remitan una copia del 036, para poder comprobar que a partir del 1 de enero ya saldrá el documento de compensación al momento del despacho. Si ya se están acogiendo a esta compensación no deben efectuar ninguna gestión.
Desde Illice Universal Logistics destacamos la utilidad de este interesante instrumento para evitar grandes costes no programados a las empresas que realizan importaciones desde «un tercer país».