Tras su puesta en funcionamiento el pasado 1 de enero, el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables todavía genera infinidad de dudas entre los agentes españoles implicados en el comercio internacional. Este impuesto, creado como una medida fiscal para incentivar la economía circular, busca la reducción del número de residuos y el fomento del reciclado de plásticos, apoyando de esa forma la circularidad de este material y reduciendo las posibilidades de aquellas empresas e instituciones que optan por opciones de gestión menos favorables con el medio ambiente.
Así, desde Illice Universal Logistics vamos a destacar los aspectos a tener en cuenta para fabricantes y adquirientes sobre este impuesto especial.
En primer lugar, cabe destacar que este impuesto se liquida basándose en la gestión de éste en la presentación de una declaración de importación. No existe un formato establecido para esa declaración, pero sí debe emitirla el fabricante si se trata de plástico reciclado (una medida que será aceptada durante este año 2023, pero que en 2024 deberá ir acompañada de un informe de ensayo que justifique el tipo de plástico y cantidad utilizada por referencia).
Una importación está exenta de este impuesto cuando el peso total del plástico no reciclado en envases objeto de importación no exceden de 5 kilogramos por mes natural. Sí cabe destacar que si en un mes concreto se realizaran importaciones con una cantidad superior a esos 5 kilogramos, las cantidades importadas en ese mes estarán sujetas a la totalidad del impuesto, incluyendo los 5 primeros kilogramos importados. También existen instrucciones concretas para el uso de una declaración H7 (envío de escaso valor) y la obligación recogida en el punto anterior (un ejemplo: si ya se conociera la necesidad de superar los 5 kilogramos por mes natural, deberá prepararse un DUA).
Así, es importante señalar que, en virtud de la Orden HFP/1314/2022, existe una forma y procedimiento específica para la presentación de los modelos 592 y A22, la contabilidad, la presentación del libro de registro de existencias, así como un Registro territorial de obligatoria inscripción para fabricantes y adquirientes intracomunitarios (a excepción de aquellos que no superen los 5 kilogramos de peso total de plástico no reciclable por mes natural). Este registro debe realizarse con anterioridad al inicio de la actividad.
Por último, en relación al modelo A22 de solicitud de devolución, los importadores y adquirientes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado acompañando dicha solicitud de justificantes que acrediten los hechos en los que se fundamenta, así como justificantes del pago.
Para ampliar esta información, tienen a su disposición las siguientes referencias:
- Asistencia digital (ADI) Impuesto Especial Envases de Plástico no Reutilizables de la Agencia Tributaria
- Guía sobre el Impuesto sobre los Envases de Plástico no Reutilizables del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria
- La importación y demás aspectos de la gestión aduanera, por la Agencia Tributaria
- Nota sobre las obligaciones derivadas del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables
- Preguntas y Respuestas en relación con el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública