Las empresas pueden mantener la actividad de comercio con Terceros Países para cumplir sus compromisos internacionales

Las empresas pueden mantener la actividad de comercio con Terceros Países para cumplir sus compromisos internacionales

El Ministerio de Industria ha emitido una nota interpretativa en la que clarifica la aplicación del Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de Marzo, en el que se amplía el confinamiento y se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. De esta manera pone de manifiesto de qué forma incide en el transporte y la logística.

El documento confirma que «también quedan exceptuadas las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales», lo que atañe a las importaciones y exportaciones vinculadas a Terceros Países (fuera de la Unión Europea). Esta interpretación puede estar sujeta, puntualmente, a matices en función de las distintas situaciones y circunstancias

Por otra parte, el Ministerio de Transportes ha emitido una comunicación en el que confirma que “no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías” y también que “los trabajadores de transporte no están obligados a cogerse el permiso retribuido recuperable, no obstante, si habitualmente trabajan para un sector específico de actividad que no es esencial, podrían acogerse a él”.