Os facilitamos el Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países, en virtud del cual entrará en vigor el nuevo sistema de controles ROHS / RAEEs.
El Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, previstos en la norma, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:
a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.
b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial.
En este sentido, los importadores establecidos en España que comercialicen los productos previstos en la norma, incluidos los que realizan ventas a distancia desde otros países, deberán estar inscritos en el Registro, pudiendo nombrar a un representante autorizado, o en su defecto habrá un productor afincado en España responsable de esa comercialización que facilitará el número de Registro Integrado Industrial.
En caso de que el importador no esté establecido en España deberá nombrar un representante autorizado obligatoriamente.
Los importadores de mercancías sometidas al ámbito de aplicación de este Real Decreto o sus representantes aduaneros, con carácter previo al despacho a libre práctica de sus mercancías, deberán presentar una notificación, a modo de solicitud de control, ante el SOIVRE. En el caso de que la mercancía se incluya, como primer régimen aduanero, en el régimen de depósito, y siempre que el destino previsto de la mercancía sea el despacho a libre práctica, de forma previa a la entrada, se permitirá, con carácter voluntario, la presentación de la notificación a fin de agilizar la obtención del documento de control.
Esta notificación se presentará, con antelación, a través del Punto Único de Entrada PUE ROHS/RAEEs) en la sede electrónica de la AEAT. También a través del PUE se gestionarán las comunicaciones.
Téngase en cuenta que, en el caso de AEE que se encuentren además sujetos al control en materia de seguridad de los productos, las notificaciones se presentarán por los mismos medios que se presentan estas últimas. Deberán indicar en la notificación que solicitan el control ROHS o RAEEs además del control de seguridad habitual.
De forma adicional, se ha puesto en marcha el repositorio de documentos DOCUCICE, que permite al interesado presentar documentación técnica sobre sustancias peligrosas de los AEE, de referencias importadas con asiduidad. Esta documentación será tenida en cuenta, tras el correspondiente examen documental, en el análisis de riesgo aplicado para seleccionar el alcance del control.
Tras el pertinente análisis de riesgo, se determinará la procedencia o no de un control de las mercancías (i) documental, (ii) físico, o (iii) comprobación del cumplimiento de las obligaciones de inscripción del importador en el Registro Integrado Industrial. En su caso, el resultado del control podrá ser conforme o no conforme y, para poder autorizar el despacho a libre práctica de la mercancía de los productos indicados en el ámbito de esta disposición, la aduana de despacho deberá haber recibido la comunicación de la resolución de conformidad. Se prevén ciertos casos en los que los incumplimientos puedan ser subsanables.
Texto: Federación Española de Transitarios – Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera (FETEIA-OLTRA)