El 1 de enero de 2023, entró en vigor en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa incluye un nuevo impuesto que afecta a la importación de envases y embalajes no reutilizables fabricados con plástico no reciclado, quedando exenta del impuesto la importación de plástico reciclado siempre que se certifique correctamente. A continuación, detallamos los cambios a partir del 1 de enero de 2024.
Se recuerda que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, ya no se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado en los productos sujetos al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (periodo transitorio).
Dado que este periodo finaliza el 31 de diciembre de 2023, a partir de esa fecha, la única manera de certificar la cantidad de plástico reciclado, y por ende, quedar exento del pago del impuesto, será a través de una entidad acreditada para emitir certificaciones según la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que la sustituyan. En el caso de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada para tales efectos.
Las entidades certificadoras deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. En el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, se aceptará cualquier otro acreditador con el cual la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
A efectos aclaratorios, se recuerda que el hecho imponible del impuesto es la importación o la adquisición intracomunitaria de: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico; b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases mencionados en la letra a), como las preformas o las láminas de termoplástico; y c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por ello, es crucial poder certificar la cantidad de plástico reciclado en los productos no reutilizables. Principio del formulario