
Puede que esto te resulte familiar. Empiezas a trabajar con un nuevo proveedor de calzado en China y, como es tu primer pedido de prueba, aún no tienes volumen suficiente para llenar un contenedor completo (1×20’). Por eso, decides importar en grupaje (LCL). El proveedor te envía la proforma bajo la regla Incoterms CIF o CFR Valencia, con el precio de los zapatos y un coste de transporte de 150 USD. Te parece una buena oportunidad: el transporte principal ya viene incluido, piensas que ahorrarás dinero, evitarás complicaciones y riesgos… y te libras de tener que coordinar nada desde China. Hemos hablado de costes y riesgos. Bueno, pues vamos a por el primero de ellos: los costes. Pero cuando la mercancía llega al puerto de Valencia… contactas con el transitario y te encuentras con una factura de gastos locales completamente surrealista. Si estás familiarizado con las reglas Incoterms, sabrás que los gastos de llegada (THC, carga en camión, movimiento container, documentación, impresos, tarifa T-3…) y el despacho de aduanas corren por tu cuenta. Los costes ya han sido cerrados desde China. He llegado a ver cargos como “Documentación” por 600 €. El resultado: una factura que revienta tu rentabilidad y te hace perder competitividad. Ahora viene la segunda parte, el riesgo. Si has comprado bajo CIF o CFR Valencia es importante que entiendas esto: Según las reglas incoterms, el vendedor entrega la mercancía al comprador a bordo del buque elegido transmitiendo el riesgo al comprador cuando la mercancía está a bordo y NO cuando la mercancía llega al lugar de destino. Por lo tanto, tu proveedor en China te transmite el costo logístico en destino, pero te transfiere el riesgo logístico en origen. Es decir, aunque tu proveedor en China asume el coste del transporte principal hasta el puerto de Valencia, la regla CIF/CFR implica que el riesgo de la mercancía se transfiere a ti en el momento en que se carga a bordo del buque en China, no cuando llega a destino. Por cierto, si se trata de una carga en grupaje y decides comprar bajo una regla del grupo C, la opción idónea sería utilizar su equivalente CPT o CIP, en lugar CIF o CFR. Lo preocupante es que más del 70 % de las empresas siguen utilizando estas reglas de forma incorrecta, aplicando CIF o CFR en operaciones con carga contenerizada, cuando estas reglas fueron diseñadas para otro tipo de cargas. Aunque sea grupaje, tu mercancía viaja dentro de un contenedor compartido, y por tanto estas reglas no son las adecuadas. Y ahí está el verdadero problema: cuando utilizas reglas Incoterms inadecuadas, no solo pierdes el control sobre los costes en destino, sino que además asumes riesgos logísticos sin saberlo. Y esto les ocurre a diario a importadores que, por falta de información o asesoramiento, aceptan condiciones que parecen ventajosas que esconden sobrecostes y responsabilidades. Porque cuando los números no cuadran y los márgenes se estrechan, importar calzado o sus componentes deja de ser solo una cuestión de logística. Es una cuestión de negocio. De rentabilidad. De visión. Marisa Moreno, Socia Directora de Illice Universal Logistics Reserva una cita y optimicemos juntos tu logística. |