IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresas y profesionales.
El titular de la importación deberá liquidar el IVA de la importación a la llegada de las mercancías a la aduana, este viene representado porcentualmente y está en función del tipo de mercancía y la fase de elaboración de la misma. Entregas Intracomunitarias.
¿Cuándo no hay que pagar el IVA?
Con el objeto que una operación económica iniciada en un Estado miembro y terminada en otro, no tribute dos veces, o deje de tributar en ambos Estados, las entregas intracomunitarias están exentas en el país de país vendedor cuando:
- La transmisión la realice un sujeto activo.
- La adquisición en el otro Estado miembro se efectúe por otro sujeto pasivo o por una persona jurídica aunque no actúe como sujeto pasivo del impuesto.
- La mercancía se traslade efectivamente de un Estado miembro a otro.
- Ambos sujetos pasivos están identificados a efectos del IVA. El adquiriente debe tener un número de identificación a efectos del IVA y proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la exención.