Cómo certificar la importación del plástico reciclado a partir del 1 de enero de 2024

El 1 de enero de 2023, entró en vigor en España la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta normativa incluye un nuevo impuesto que afecta a la importación de envases y embalajes no reutilizables fabricados con plástico no reciclado, quedando exenta del impuesto la importación de plástico reciclado siempre que se certifique correctamente. A continuación, detallamos los cambios a partir del 1 de enero de 2024.

Se recuerda que, a partir del próximo 1 de enero de 2024, ya no se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado en los productos sujetos al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante una declaración responsable firmada por el fabricante (periodo transitorio).

Dado que este periodo finaliza el 31 de diciembre de 2023, a partir de esa fecha, la única manera de certificar la cantidad de plástico reciclado, y por ende, quedar exento del pago del impuesto, será a través de una entidad acreditada para emitir certificaciones según la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que la sustituyan. En el caso de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada para tales efectos.

Las entidades certificadoras deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93. En el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, se aceptará cualquier otro acreditador con el cual la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

A efectos aclaratorios, se recuerda que el hecho imponible del impuesto es la importación o la adquisición intracomunitaria de: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico; b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases mencionados en la letra a), como las preformas o las láminas de termoplástico; y c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por ello, es crucial poder certificar la cantidad de plástico reciclado en los productos no reutilizables. Principio del formulario

África: oportunidades de exportación, importación y nuevo mercado único

La situación geopolítica europea y mundial ha catapultado a África a una posición comercial llena de oportunidades para las pymes españolas. Organizaciones internacionales como la OCDE destacan que la coyuntura actual convierte a varios países africanos en excelentes puntos de entrada para empresas con un proyecto de internacionalización en marcha.

Pero, ¿cómo ha llegado el continente a convertirse en una oportunidad tan grande? En primer lugar, cabe destacar que su enorme población (1.300 millones de personas), sumada a la entrada en vigor del Área de Libre Comercio Continental Africano (AfCFTA), ya es de por sí un dato nada desdeñable, con la previsión de un consumo potencial de 2.5000 millones de dólares (2.140 millones de euros) en el continente y transacciones comerciales por valor de 4.200 millones de dólares en 2030.

Algunos países a tener en cuenta como oportunidades para la exportación son Marruecos, Argelia (aunque la situación entre España y Argelia continúa en stand-by), Angola o Mozambique; por su parte, algunos de los países a destacar como importadores son Túnez, Libia, Sudáfrica, Senegal, Nigeria o Camerún, entre otros.

En definitiva, África es una tierra llena de oportunidades para los pequeños y medianos empresarios españoles, siempre y cuando cuenten con una buena planificación comercial internacional, y una transitaria de confianza.

Qué es y cómo solicitar el IVA diferido a la importación en 2022

Les recordamos que desde el día 1 de noviembre, y durante todo el mes, se podrá solicitar la aplicación del IVA diferido a las importaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022 presentando la Declaración Censal a través del modelo 036.

Pero, ¿qué es el IVA diferido a la importación? ¿Qué beneficios supone para mi empresa? ¿Cómo y cuándo debo solicitarlo?

En primer lugar, el IVA diferido a la importación, introducido por la Ley 28/2014, elimina el coste financiero que supone el pago obligatorio de este impuesto por cada importación de bienes que proceden de países extracomunitarios. Se establece la posibilidad de que el IVA liquidado por la Aduana pueda acogerse a la compensación, es decir, que no debe ser ingresado como se venía haciendo si no que cada importador tiene la opción de compensarlo directamente en las autoliquidaciones mensuales,

A continuación les detallamos el sistema y momento para presentar la solicitud de alta en el REDEME como la OPCIÓN del diferimiento:

  1. Las empresas importadoras cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deberán solicitar la OPCIÓN del diferimiento del IVA a la importación durante el MES DE NOVIEMBRE.
  2. El resto de empresas importadoras, con un periodo de liquidación del IVA que coincide con el trimestre natural, primero deberán tramitar su inscripción en el REDEME para pasar a liquidar el impuesto mensualmente. Y una vez obtenida la referida inscripción, estarán en disposición de tramitar la OPCION del diferimiento del pago del IVA a la importación, también dentro del MES DE NOVIEMBRE.

Asimismo, es importante destacar que de acuerdo con el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. En el mes de noviembre (2022) del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero del 2023, con el riesgo de no poder solicitar la OPCION en plazo si la Resolución de la AEAT sobre el alta en el REDEME no es notificada durante el mismo mes de noviembre.
  2. Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Recordamos también que las empresas que se acojan al diferimiento de pago del IVA, estarán obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) establecido en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los clientes que se han acogido desde el año 2015 están totalmente satisfechos de esta modalidad, por lo que por nuestra parte debemos aconsejarla a todos aquellos que aún no se han acogido.

En el caso de darse de alta, les rogamos nos remitan una copia del 036, para poder comprobar que a partir del 1 de enero ya saldrá el documento de compensación al momento del despacho. Si ya se están acogiendo a esta compensación no deben efectuar ninguna gestión.

Desde Illice Universal Logistics destacamos la utilidad de este interesante instrumento para evitar grandes costes no programados a las empresas que realizan importaciones desde «un tercer país».

El IVA diferido a la importación: qué es, cómo beneficia a tu empresa y cómo solicitarlo

Tras la entrada en vigor de la transformación de Reino Unido en un tercer país siguiendo a su salida de la Unión Aduanera y el Mercado Único Europeo, las empresas importadoras que han iniciado operaciones de comercio exterior con este país a partir del 1 de enero de 2021, así como otros importadores habituales, pueden beneficiarse del IVA diferido a la importación. Pero, ¿qué es el IVA diferido a la importación? ¿Qué beneficios supone para mi empresa? ¿Cómo y cuándo debo solicitarlo?

En primer lugar, el IVA diferido a la importación, introducido por la Ley 28/2014, elimina el coste financiero que supone el pago obligatorio de este impuesto por cada importación de bienes que proceden de países extracomunitarios.

Así, para poder beneficiarse de esta figura fiscal, las empresas o profesionales deben cumplir una serie de requisitos:

  • Deben estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
  • Deben haber sido grandes empresas en el año natural inmediato anterior, haber optado previamente por el Régimen Especial de Devolución Mensual, o pertenecer al régimen especial de grupos de entidades.
  • Su periodo de declaración y liquidación del IVA debe coincidir con el mes natural.
  • Deben solicitar el diferimiento dentro del plazo establecido.

Respecto al último requisito, el plazo de solicitud para el diferimiento del IVA de importación está establecido entre los días 1 y 30 de noviembre de cada año, aplicándose a partir del 1 de enero del siguiente año.

Para solicitarlo, deberá presentarse una declaración censal (036) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el periodo señalado en el anterior párrafo (noviembre de 2021). Cabe señalar que, una vez realizada esta opción, se entenderá prorrogada para años siguientes salvo renuncia o exclusión de la misma, y que este régimen será de obligado cumplimiento en todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

Sobre el ingreso de las cuotas del IVA de importación, deberán realizarse a través del modelo 303/322 de declaración-liquidación de IVA en el periodo que se le notifica la deuda.

Desde Illice Universal Logistics destacamos la utilidad de este interesante instrumento para evitar grandes costes no programados a las empresas que realizan importaciones desde «un tercer país».

Nuevo vídeo: Problemas comunes para importar

A la hora de realizar una importación existen diversos factores que pueden afectar negativamente a la operación. Conocerlos todos, saber cómo evitarlos y cómo superarlos en caso de que ocurran está al alcance tan solo de los expertos y, en el mejor de los casos, de aquellos empresarios que poseen un gran conocimiento y experiencia en el sector. Ante esta realidad, y si bien nuestro mejor consejo es que cuentes con un sólido plan A (un estudio de mercado completo, un buen socio comercial…), no está de más conocer los mayores errores que se pueden cometer a la hora de importar para tejer un eventual plan B.

En el artículo de hoy, que puedes completar con nuestro nuevo vídeo, te contamos los cinco errores que debes evitar para que tu operación de importación funcione a la perfección:

  1. No contar con profesionales en la materia: “Fundamental” es la palabra que se debe tener en mente a la hora de tomar la decisión de si se necesita un transitario o agente de aduanas. Ellos son los que “te podrán informar sobre cuál es el medio de transporte más idóneo para tu operación según el tipo de mercancía, el país de procedencia, el tiempo de entrega y el volumen o  el valor de la misma”.
  2. La mercancía llega antes que la documentación original: tener la documentación comercial a tiempo “va a evitar retrasos innecesarios en el despacho de aduanas de importación pudiéndose generar costes extra en concepto de ocupaciones y demoras en el puerto para los envíos marítimos o almacenajes innecesarios en el caso de transporte por vía aérea”.
  3. La factura comercial no contiene la información necesaria para realizar el despacho de aduanas de importación: se debe tener en cuenta que es el “documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación internacional”, por lo que “es importante que revises bien el documento antes de que tu proveedor emita factura definitiva pues es muy común que desconozca los requisitos normativos que existen en nuestro país y que la factura que emiten no cumpla con las disposiciones legales”.
  4. No revisar las autorizaciones o licencias necesarias antes de llevar a cabo la operación: antes de llevar a cabo tu importación, “prohibidas o restringidas, por lo que antes de realizar una operación de importación, debes comprobar la regulación a la que el producto está sometido según el país de origen. Además debes asegurarte de que la Unión Europea (UE) no tiene ninguna restricción comercial con el país de origen”.
  5. Incidencias en la entrega: revisa que todo esté en orden a la llegada (“número de cajas, pesos, contenido, posibles daños…”) y, ante alguna incidencia, “acuérdate de indicar la ‘reserva’”.

¿Tu empresa ha cometido alguno de estos errores? Si los reconoces y quieres que no vuelvan a pasar, o si directamente quieres evitarlos, ¡no te pierdas nuestro último vídeo!

Nuevo vídeo: importar con éxito desde México

Considerado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) como el 11º país exportador y 12º país importador del mundo en 2019, México “ha multiplicado sus exportaciones por poco más de cinco en el período 1995-2019, pasando de 79.540 millones de dólares a más de 461.116 millones”, según datos de la OMC. Este impresionante transformación convierte al país centroamericano en una gran oportunidad de importación para las empresas españolas. Por ello, en nuestro nuevo vídeo, que podréis encontrar en nuestro canal de YouTube (https://www.youtube.com/channel/UCZAXrd5D4rw_tk7ZSy15PbQ), la socia directora de Illice Universal Logistics, Marisa Moreno, nos habla de cómo entablar nuevas oportunidades de negocio con México.

Tras realizar un breve análisis de la situación del comercio exterior mexicano, Marisa Moreno expone los tres puntos a tener en cuenta de cara a comenzar a importar desde México:

  • Verifica si el producto que quieres importar puede ser comercializado en España: “deberás conocer los Reglamentos exigidos en los que se detallen las obligaciones de marcado CE en tu producto, a fin de que sea conforme a todos los requisitos aplicables según la legislación europea”, destaca Moreno.
  • Estudia si necesita el etiquetado de la Unión Europea: la socia directora hace especial hincapié en este punto, ya que “los productos comercializados en la UE deben respetar los requisitos de etiquetado de la UE, previstos a fin de proteger la salud, seguridad e intereses de los consumidores y proporcionar información sobre el producto: contenido, composición, uso seguro y precauciones especiales, etc.”.
  • Revisa bien toda la documentación: como ya analizamos en el vídeo Todo lo que necesitas sobre la documentación para exportar, “Dependiendo del tipo de mercancía, los documentos generales que se presentarán a las autoridades aduaneras pueden incluir la factura comercial, documentos de transporte, certificados de origen, etc” (puedes consultar todos los documentos en el vídeo).

Con estos tres consejos en mente, ¡ya estás casi listo para negociar con empresas mexicanas! Recuerda, antes de iniciar tus operaciones de comercio exterior, cuenta con un transitario de confianza como Illice Universal Logistics. Nosotros nos encargamos de que tu mercancía llegue a buen puerto sin sobresaltos y con éxito. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!

Fuentes: Guía para la exportación de mercancías, Plataforma Access2Markets, Comisión Europea / ICEX

¿Cómo pueden importar las empresas, las instituciones y las personas mascarillas y material sanitario con garantías?

¿Cómo pueden importar las empresas, las instituciones y las personas mascarillas y material sanitario con garantías_En la Orden SND/233/2020 de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información, según lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se indica que el objeto de dicha orden es que  Ministerio de Sanidad  conozca el stock de material de protección sanitaria existente en el territorio español, SIN QUE HAYA PREVISTO ACTIVIDAD DE INCAUTACIÓN, CONFISCACION O REQUISA ALGUNA EN LAS ADUANAS. El ministerio de Sanidad, por tanto, no prohíbe la importación a España de los productos de referencia que se describen en la orden.

Esto quiere decir que, siguiendo los criterios en cuanto a requisitos exigidos, durante el estado de alarma, la importación de mascarillas y material sanitario está autorizada.

Los centros y servicios sanitarios tienen un carácter prioritario, pero no exclusivo. TODAS LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES PUEDEN REALIZAR IMPORTACIÓN DE ESTE TIPO DE MATERIAL A FIN DE PROTEGER A SUS TRABAJADORES.

En menor medida, pero también aprobado, es posible la compra de mascarillas para particulares siempre y cuando sea para uso propio.

Los proveedores de las principales empresas importadoras tienen su sede en China, aunque también se puede importar de otros países. Por tanto, En primer lugar, es muy importante consultar el listado de proveedores autorizados para vender material sanitario.

Para realizar todas estas gestiones de comercio internacional es muy importante que las empresas e instituciones, incluso los particulares, cuenten con una transitaria como Illice Universal Logistics, que tenga capacidad para realizar la importación con las máximas garantías de éxito.

imagen cajas COVID19

¿CÓMO IMPORTAR MASCARILLAS Y MATERIAL SANITARIO?

*Fecha de estas instrucciones 4 de abril de 2020. (Solo aplicables durante el estado de alarma)

Para facilitar la entrada de material sanitario en España, el Gobierno ha rebajado las exigencias para la importación de este tipo de productos de manera temporal.

Antes de iniciar la importación, hay que saber exactamente si se trata de un producto sanitario o bien de un Equipo de Protección Individual (EPI).

  1. EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI).

Reglamento (UE) 2016/425

Se definen como aquellos equipos diseñados y fabricados para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad.

MASCARILLAS

Tienen marcado CE, avalado por una Declaración de Conformidad.

Los de categoría III tienen Certificado CE.

Mascarillas recomendadas por la OMS: categoría III, FFP2 o superior. Tienen marcado CE con nr. organismo notificado. Norma UNE 149:2001

*Situación excepcional COVID-19. Se admiten de categorías equivalentes

Importante: NO NECESITAN CONTROL SANITARIO.

  1. PRODUCTOS SANITARIOS.

PRODUCTOS SANITARIOS:

Directiva 93/42/CEE (hasta el 26/05/20)
Reglamento (CE) 2017/745 (26/05/20)

RD 1591/2009

ESPECIALMENTE RELEVANTES POR EL COVID-19:

  • Mascarillas quirúrgicas (solo protegen al paciente). También hay duales, guantes de examen, respiradores, monitores UCI y termómetros.

SISTEMAS PARA DIAGNOSTICO IN VITRO:

Directiva 98/79/EC (hasta 26/05/20)
Reglamento (CE) 2017/746 (26/05/20)

RD 1662/2000

ESPECIALMENTE RELEVANTES POR EL COVID-19:

  • Test para diagnóstico COVID-19.

Importante: AMBOS GRUPOS PASAN CONTROL SANITARIO

¿CÓMO AFRONTAR LA ADQUISICIÓN DE ESTOS PRODUCTOS EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES?

  1. IMPORTACIÓN COMERCIAL DE MASCARILLAS, KIT COVID-19 U OTROS PRODUCTOS SANITARIOS.Importante: SIEMPRE CON CONTROL SANITARIO EN ADUANA
    • Productos con marcado CE:
    • Con licencia de importador de productos sanitarios:
      • Licencia de importación.
      • Productos con marcado CE acreditado.
    • Sin Licencia de importador de productos sanitarios.
      • Autorización extraordinaria de importación emitida por AEMPS.
      • Productos con marcado CE acreditado.
    • Productos sin marcado CE:
      • Autorización extraordinaria de importación emitida por AEMPS (solo autoridad sanitaria y hospitales, con escrito firmado para autoridad sanitaria solicitante).

    Importante: NO SE PUEDEN IMPORTAR KITS COVID-19 SIN MARCADO CE.

  2. IMPORTACIÓN POR GOBIERNOS DE CCAA DE MASCARILLAS, TEST IVD U OTROS PRODUCTOS SANITARIOS PARA SU PROPIA CCAA.Importante: SIEMPRE CON CONTROL SANITARIO EN ADUANAProductos con marcado CE:
    • Con licencia como importador de productos sanitarios:
      • Licencia de importación.
      • Productos con marcado CE acreditado.
    • Sin Licencia como importador de productos sanitarios.
      • Autorización extraordinaria de importación emitida por AEMPS.
      • Productos con marcado CE acreditado.

     

  3. IMPORTACIÓN DE MASCARILLAS, GUANTES O VESTUARIO PARA EMPRESAS, PARA USO EXCLUSIVO DE SUS EMPLEADOS.Importante NO NECESITA CONTROL SANITARIO EN ADUANA
    • Productos con o sin marcado CE.
    • Autorización extraordinaria de importación emitida por la AEMPS.
    • Escrito representante legal de la empresa indicando uso exclusivo para el personal de su empresa.
  4. IMPORTACIÓN SOLO DE MASCARILLAS, POR ASOCIACIONES DE CIUDADANOS CHINOS.Importante: SIEMPRE CON CONTROL SANITARIO EN ADUANA
    • Productos con o sin marcado CE.
    • Autorización extraordinaria de importación emitida por la AEMPS.
  5. IMPORTACIÓN SOLO DE MASCARILLAS, POR PARTICULARESImportante: NO NECESITA CONTROL SANITARIO EN ADUANA En el caso de mascarillas de uso personal con marcado CE, si son
    para uso personal, se permitirá su entrada.
    Para el caso de mascarillas sin marcado CE, se facilitará la entrada
    de estos envíos cumpliendo las siguientes condiciones:
    • Envíos postales de 1 a 2kg como máximo.
    • Con etiqueta indicando que son para uso personal y que no
    se van a comercializar
    • Con declaración de la persona particular que recoge el
    paquete de que no se van a comercializar en España
  6. DONACIONES Importante: NO NECESITA CONTROL SANITARIO EN ADUANA
    • Donación al gobierno de España.
    • Donación a una Institución específica: Hospital, Ayuntamiento, CCAA.
    • Importación por una empresa privada para donación a una institución determinada.

¿CÓMO TE PODEMOS AYUDAR DESDE ILLICE UNIVERSAL LOGISTICS?

Somos una compañía transitaria de servicios relacionados con la logística y transporte internacional de mercancías, que pone a tu disposición todo tipo de servicios dentro del ámbito del transporte marítimo y aéreo. Nos encargamos de la gestión de origen, la trazabilidad y el seguro de mercancías. También podemos ofrecer un asesoramiento especializado en comercio internacional y despacho de aduanas.

Tenemos una amplia experiencia en los mercados asiáticos, lo que nos permite afrontar con garantías todas las actuaciones precisas para la importación de mascarillas y otros productos sanitarios de protección, en estos momentos complejos de máxima necesidad de este tipo de equipamientos.

Si tienes alguna duda o iniciativa en este ámbito, puedes ponerte en contacto con nosotros en marisamoreno@illiceuniversal.com o llamando a los teléfonos 670 02 95 13 / 96 545 07 02.

Estaremos encantados de atenderte.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

¿Qué tipo de mascarilla necesito?

A la hora de comprar mascarillas, es importante saber cuáles son los tipos que mejor nos protegen contra el COVID-19. Por esta razón, os recomendamos seguir las instrucciones de las siguientes tablas emitidas por instituto nacional de seguridad y salud en el trabajo.

CUADRO EQUIPOS DE PROTECCION