Medidas extraordinarias para la correcta aplicación de los regímenes preferenciales de la Unión Europea

Medidas extraordinarias para la correcta aplicación de los regímenes preferenciales de la Unión Europea

La Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE para asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE. Estas decisiones se han tomado ante la difícil situación provocada por el COVID-19, en el marco de as medidas tomadas para luchar contra el coronavirus y también de las restricciones adoptadas tanto en países de la Unión Europea como en otros socios comerciales, que hacen imposible proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen.

En esta situación, la AEAT, a través de la nota NI GA 09/2020, de 30 de marzo, agiliza el proceso de solicitud de exportador autorizado reduciendo notablemente el plazo de obtención a 24/48 horas.

Para facilitar las acciones de comercio internacional a las empresas se han tomado algunas determinaciones:

  • Se fomenta el uso del estatus de exportador autorizado, dando prioridad a la tramitación de las solicitudes de dicho estatus, lo que permite la auto certificación del origen de la mercancía exportada, facilitando así, la extensión de declaraciones de origen como alternativa a la certificación oficial.
  • Se aceptan copias de certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos en papel o por medios electrónicos. En el caso específico de las autoridades aduaneras españolas, los operadores económicos deberán presentar la solicitud y el certificado de origen de que se trate mediante Registro. A estos efectos, se puede consultar la “Guía para la solicitud de sellado de eur-1 con firma electrónica”.
  • Las medidas anteriores se aplicarán a los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR en el contexto del comercio preferencial entre la UE y Turquía.

En el caso de no disponer de la figura de exportador autorizado, la solicitud de exportador autorizado podrá tramitarse en la web de la AEAT, adjuntando un escrito de solicitud con los datos recogido en la NI GA 10/2020 de 1 de abril.

Si tiene alguna duda o iniciativa en este ámbito, puede ponerse en contacto con nosotros en marisamoreno@illiceuniversal.com o llamando a los teléfonos 670 02 95 13 / 96 545 07 02.